Multa por Cookies: cuánto cuesta y casos reales de la AEPD

Multa por cookies

«Total, por unas cookies no me va a pasar nada». Es la frase que se dicen muchos autónomos y pymes antes de recibir una notificación de la Agencia Española de Protección de Datos. Y es justo el error que sale más caro, porque las cookies son, con diferencia, la infracción de páginas web que más sanciona la AEPD.

En este artículo no vas a encontrar teoría vaga ni cifras inventadas para asustarte. Vas a ver casos reales, con nombre, importe y número de resolución: desde aerolíneas y multinacionales hasta un colegio y un medio digital pequeño. Verás exactamente qué falló en cada web, cuánto pagaron y, sobre todo, cómo evitar acabar en esa lista.

Por qué las cookies son la infracción más sancionada

Hay una razón sencilla: es la infracción más fácil de detectar. Para comprobar si una web cumple con las cookies no hace falta ser cliente ni presentar pruebas complejas. Cualquiera —un usuario molesto, la competencia o un despacho especializado— entra en tu web, ve que el banner no permite rechazar, hace una captura y presenta la denuncia. La AEPD lo verifica en dos minutos desde su propio navegador.

Y las reclamaciones no dejan de crecer. Según la memoria de la AEPD, en 2025 se presentaron más de 30.000 reclamaciones, un 64 % más que el año anterior, y la Agencia resolvió la cifra más alta de su historia. Las webs y las tiendas online siguen siendo uno de sus focos principales.

La norma que se incumple casi siempre es el artículo 22.2 de la LSSI, que exige consentimiento informado antes de instalar cookies no técnicas, con opción real de rechazarlas y de retirar el consentimiento. Si quieres el detalle de qué hace que un banner sea legal, lo tienes en la guía cómo saber si tu web cumple el RGPD. Aquí vamos directos al dinero.

Casos reales de multas por cookies (con importes)

Todas estas sanciones son públicas y proceden de resoluciones de la AEPD. Fíjate en el patrón: no es cuestión de tamaño, es cuestión de configuración.

EntidadMultaMotivo
Techpump Solutions
PS/00524/2023
90.000 € Infracciones reiteradas de cookies en tres de sus webs (LSSI y RGPD).
Vueling
PS/00300/2019
30.000 €
(18.000 tras pago)
El banner no daba opción de rechazar las cookies; remitía a configurar el navegador. Consentimiento no válido.
Iberia
Confirmada por la Audiencia Nacional
30.000 € Incumplimiento del artículo 22.2 LSSI en materia de cookies.
SEAT
Septiembre 2024
16.000 €
(12.000 tras pago)
Cookies sin consentimiento e imposibilidad de eliminar las ya aceptadas.
Ikea España 10.000 € Instalación de cookies sin consentimiento, incluso después de haberlas rechazado.
Colegio Montessori (Tres Cantos) 5.000 €
(3.000 tras pago)
La web no avisaba del uso de cookies ni permitía configurarlas, sin enlace a la política.
EDA TV (medio digital) 2.000 €
(1.200 tras pago)
Cookies no esenciales sin consentimiento previo y sin poder revocarlo (art. 22.2 LSSI).
El caso que más debería preocuparte

No es el de Vueling ni el de SEAT. Es el del Colegio Montessori y el del medio digital EDA TV. Un colegio y una web de noticias pequeña, sancionados exactamente por lo mismo que las grandes. La AEPD no necesita que seas una multinacional para actuar: le basta con que tu banner esté mal.

Qué se sanciona exactamente

Si te fijas en los motivos de la tabla, todas las multas se repiten sobre los mismos cuatro fallos. Son los que tienes que revisar en tu web hoy mismo:

1
No poder rechazar las cookiesEl fallo estrella (Vueling). Si tu banner solo tiene «Aceptar», o te manda a «configurar el navegador», el consentimiento no es válido.
2
Cookies que se instalan antes de aceptarAnalytics o el píxel de Meta cargándose nada más entrar, sin esperar al clic. Es el caso de Ikea, sancionada incluso instalándolas tras el rechazo.
3
No poder retirar el consentimientoUna vez aceptas, no hay forma de cambiar de opinión ni de borrar las cookies. Fue una de las dos infracciones de SEAT.
4
No informar o no dejar configurarSin aviso, sin política de cookies enlazada o sin poder elegir por categorías. El caso del colegio.

Cuánto te puede costar a ti (siendo pyme)

Seamos realistas y no vendamos humo: es muy improbable que a un autónomo de Lugo le caiga la multa de una aerolínea. La mayoría de sanciones por cookies se califican como infracción leve, y para una pyme los importes habituales se mueven en una horquilla mucho más terrenal:

2.000 €zona baja habitual para una web pequeña
10.000 €tramo medio frecuente
30.000 €+casos graves o reiterados

Hay un matiz que juega a tu favor y que conviene conocer: la ley permite reducir la multa hasta un 40 % si reconoces la responsabilidad y pagas de forma voluntaria (un 20 % por cada cosa, y son acumulables). Por eso en los casos reales ves «30.000 → 18.000» o «5.000 → 3.000». Ahora bien, que exista el descuento no es un plan: sigues pagando miles de euros por algo que corregir cuesta una fracción de eso.

La cuenta que nadie hace

Dejar bien configuradas las cookies de una web suele costar entre 150 y 400 €. La multa más baja de la tabla, ya reducida, son 1.200 €. Es decir: el riesgo que estás asumiendo por no arreglarlo es, como mínimo, entre tres y ocho veces el coste de arreglarlo. Y eso sin contar el tiempo y el disgusto.

Quién denuncia y cómo actúa la AEPD

La AEPD puede abrir un expediente de dos maneras: de oficio (por iniciativa propia, a veces en campañas por sectores) o a instancia de parte, es decir, porque alguien la denuncia. Y denunciar es gratis, se hace online y no exige ser cliente ni haber sufrido ningún perjuicio. En la práctica, esto significa que cualquiera puede iniciar el proceso:

  • Un visitante cualquiera al que le molesta tu banner.
  • La competencia, como forma de desgaste.
  • Un ex-empleado descontento que conoce tu web por dentro.
  • Despachos especializados que rastrean webs con fallos y actúan en serie.

El caso de Vueling es ilustrativo: su banner tenía buena pinta, con su texto y su aviso. El problema es que no ofrecía forma de rechazar. A simple vista parecía correcto; para la AEPD, no lo era. Y ahí está el peligro: muchos negocios creen que cumplen porque «tienen banner», cuando el banner es justo lo que les incrimina.

Cómo evitar la multa

La buena noticia es que esto se arregla rápido y no es caro. Lo mínimo que tienes que garantizar:

  • Botón «Rechazar» tan visible como «Aceptar», en el primer clic.
  • Que nada no esencial se cargue antes de aceptar (ni Analytics, ni Meta, ni YouTube, ni Maps).
  • Posibilidad de configurar por categorías y de retirar el consentimiento cuando se quiera.
  • Una política de cookies clara y enlazada, en español.
  • Si usas Google, Consent Mode v2 bien implementado para que el bloqueo sea real.

¿No sabes por dónde anda tu web? Compruébalo tú mismo en un minuto: mi comprobador gratuito te dice si cargas cookies antes del consentimiento y si te falta algo básico. Y si quieres la revisión seria (99 puntos, a mano, con el detalle de cada fallo y cómo corregirlo), esa es la auditoría legal web. Todo el marco normativo, paso a paso, está también en mi libro «Normativa legal en páginas web y tiendas online 2026».

Comprobación gratuita

¿Tu banner de cookies te puede multar?

Analiza tu web gratis y en un minuto: te digo si instalas cookies antes del consentimiento, si te falta el botón de rechazar y qué otros puntos básicos deberías revisar.

Comprobar mi web gratis

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa mínima por cookies en España?

Las sanciones por cookies suelen calificarse como infracción leve. Para una pyme, los importes reales rondan desde unos 2.000 € en los casos más básicos, con reducciones de hasta el 40 % por reconocer la responsabilidad y pagar de forma voluntaria (hay casos rebajados a 1.200 €). En incumplimientos graves o reiterados, suben a decenas de miles de euros.

¿Me pueden multar por cookies siendo autónomo o pyme?

Sí. La AEPD ha sancionado desde multinacionales hasta un colegio y un medio digital pequeño, todos por los mismos fallos de cookies. El tamaño no protege: lo que se mira es si tu banner cumple el artículo 22.2 de la LSSI.

¿Quién puede denunciar mi web por las cookies?

Cualquier persona, de forma gratuita y online: un visitante, la competencia, un ex-empleado o un despacho especializado. No hace falta ser cliente ni haber sufrido un perjuicio. La AEPD también puede actuar de oficio.

Tengo un banner de cookies, ¿entonces ya cumplo?

No necesariamente. El caso de Vueling (30.000 €) es precisamente el de un banner que existía pero no permitía rechazar las cookies. Tener banner no es cumplir; cumplir es que permita rechazar, no cargue nada antes de aceptar y deje configurar y revocar.

¿Cuánto cuesta arreglar las cookies de mi web?

Configurar correctamente el banner y el consentimiento suele costar entre 150 y 400 € en una web estándar, mucho menos que la multa más baja. Si usas Google, hay que añadir la implementación de Consent Mode v2 para que el bloqueo previo al consentimiento sea real.

¿Google Analytics puede provocarme una multa por cookies?

Sí, si se carga antes del consentimiento, que es lo más habitual en WordPress cuando el plugin de analítica y el de cookies no están coordinados. La solución es no cargarlo hasta que el usuario acepte e implementar Consent Mode v2.

IJ

Iván Jaime — Desarrollador web y consultor de marketing digital en Lugo. Autor del manual «Normativa legal en páginas web y tiendas online 2026». Ayudo a pymes y autónomos a tener una web que cumpla la ley y funcione. Sin humo, sin tecnicismos, sin sorpresas.